FAQ2026-04-08T11:46:33+02:00

FAQs

¿Cuál es el plazo máximo para solicitarlo?2026-04-06T12:20:11+02:00

Dispones de 6 meses improrrogables desde la fecha de inicio de la actividad que conste en tu alta en la Seguridad Social en España (o desde la comunicación del mantenimiento de la Seguridad Social de origen). Si se pasa este plazo, pierdes el derecho para optar por este régimen especial.

¿Cuánto tiempo dura el beneficio?2026-04-06T12:20:30+02:00

El primer año de residencia fiscal y los 5 siguientes, siempre y cuando en cada ejercicio se cumplan los requisitos para mantener dicho régimen especial.

¿Puedo incluir a mi familia?2026-04-06T12:20:52+02:00

Sí, la ley actual permite extender el beneficio al cónyuge e hijos menores de 25 años bajo ciertas condiciones.

¿Qué pasa con mis propiedades fuera de España?2026-04-06T12:21:13+02:00

Con este régimen, no estás obligado a declarar bienes en el extranjero (Modelo 720).

¿Existe un límite de ingresos para aplicar el 24%?2026-04-06T12:21:32+02:00

El tipo fijo del 24% se aplica sobre los primeros 600.000 € de rendimientos del trabajo. Si superas esa cifra, el exceso tributa al 47%. Aun así, el ahorro frente al régimen común sigue siendo alto en rentas altas.

¿Qué ocurre si cambio de empresa mientras disfruto del régimen2026-04-06T12:22:06+02:00

Es posible mantener el beneficio siempre que el nuevo contrato también cumpla los requisitos de la ley. Nosotros te asesoramos en la transición para no perder tu estatus fiscal.

¿Tengo que pagar el Impuesto sobre el Patrimonio?2026-04-06T12:22:23+02:00

Bajo este régimen especial, solo tributas por el Impuesto sobre el Patrimonio por los bienes situados dentro de España. Tus activos, cuentas bancarias o inmuebles en el extranjero quedan fuera del alcance de este impuesto.

¿Puedo aplicar la Ley Beckham si soy autónomo?2026-04-06T12:22:42+02:00

Por lo general, el régimen especial no es válido para autónomos comunes. Sin embargo, la nueva Ley de Startups ha abierto la puerta a profesionales altamente cualificados que presten servicios a startups, emprendedores y nómadas digitales con visado específico. Analizamos tu caso para ver si encajas en estas nuevas categorías.

¿Qué es el Modelo 151 y por qué es diferente?2026-04-06T12:23:00+02:00

A diferencia del resto de residentes que presentan el Modelo 100, tú deberás presentar el Modelo 151. Es una declaración de la renta simplificada para el régimen especial. Nuestro servicio incluye la planificación para que esta presentación sea impecable.

¿Puedo acogerme si ya viví en España hace años?2026-04-06T12:23:31+02:00

Sí, siempre que no hayas sido residente fiscal en España durante los 5 años anteriores a tu nuevo desplazamiento.

¿Tu situación es más compleja?

Cada perfil es único. Si tienes inversiones específicas, stock options o estructuras societarias internacionales, reserva una consultoría personalizada y trazaremos el plan más eficiente para tu caso.

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